Boletos ornato 2011
Ya puede pagar el boleto de ornato en la agencia BAM-Transdoc desde Q 15 en adelante.
Pueden acercarse a Transdoc con su listado y cheque de cualquier banco a favor de Banco Agromercantil.
Por favor en el dorso de su cheque anotar que es para pago de boletos de ornato.
Requisitos solicitados por la Municipalidad de Guatemala para la emisión de boletos de Ornato para las empresas
-Información de la Empresa: Nombre, dirección, teléfonos, fax, número Patronal, NIT, Contacto, email del contacto y fotocopia de planilla del IGSS (si no quieren entregar sus planillas del IGSS pueden sustituirlas por una carta de la empresa donde indique que la Municipalidad de Guatemala puede llegar a revisar a la empresa sus registros).
Pueden revisar el decreto 121-6 del congreso de la República, artículos 11 y 7B es con los que se respalda la Muni para requerir la planilla del IGSS.
ARTICULO 7.-(Exigibilidad). Para que esta recaudación sea efectiva, en beneficio de las municipalidades del país, todas las dependencias del Estado, instituciones descentralizadas o autónomas, toda empresa en la cual se contrate los servicios de más de una persona, estará en la obligación de exigir la constancia de este pago. Para los efectos del cumplimiento de la obligación, se observarán las siguientes reglas:
a) Los directores, gerentes, administradores y/o los propietarios de empresas individuales, están en la obligación de solicitar el comprobante de pago y si el trabajador no contara con el mismo o lo hubiere pagado, pero no puede demostrarlo, deberá retenerle del salario o sueldo del mes de enero y a más tardar del de febrero, el importe que, de conformidad con lo devengado, le corresponda pagar.
b) En el caso de que hubiere sido retenido el importe del boleto de ornato, la institución que lo hubiere hecho, deberá enviar a la municipalidad respectiva, un listado de lo retenido, indicando los nombres de las personas a quienes se les hizo el descuento, así como el importe de los sueldos o salarios de cada uno. Este reporte debe hacerse dentro de los quince días de efectuada la retención.
ARTICULO 11.-(Control). Los miembros de los concejos municipales o sus delegados podrían acudir a los lugares de trabajo que se encuentran en las jurisdicciones municipales, con el fin de obtener listados del personal que en ellas labora, exigiendo que las mismas contengan la información de cada uno, especialmente lo relativo a los ingresos.
Para adquirir los boletos de ornato favor enviar:
Les recordamos que para emitirlos y entregarlos necesitamos de ustedes:
1) Listado de personas a quienes les emitimos el boleto y monto del mismo
2) Carta invitando a la muni a revisar sus planillas del IGSS en sus instalaciones en caso tengan duda
3) cheque a nombre de Banco Agromercantil debidamente endosado.
Como siempre, para que su mensajero no pierda tiempo, deben dejar el listado con el cheque para que se procese, nosotros les indicamos cuando estén depositados en sus buzones, lo normal es en el mismo día.
En los días de vencimiento, por la aglomeración y la hora de entrega antes de las 5:00 pm, nos demoramos un poco más.
Fuente: Municipalidad de Guatemala
¿Quiénes deben pagar el Boleto de Ornato? Decreto 121-96
No sólo el ciudadano común paga Boleto de Ornato. El Decreto 121-96 del Congreso de la República establece que incluso los alcaldes y hasta el Presidente de la República deben cumplir con esta obligación.
El artículo 2 señala que están obligados al pago todos los guatemaltecos y extranjeros que estén avecindados en cualquiera de los municipios del país, comprendidos entre los 18 y 65 años, y aun los menores de edad que, conforme el Código de Trabajo, tengan autorización para laborar.
Asimismo, toda dependencia del Estado, institución descentralizada o autónoma, así como toda empresa, están obligadas a exigir a sus empleados la constancia de pago.
Todos los funcionarios públicos debe pagarlo
No sólo el Presidente de la República está obligado a pagarlo, sino también todo funcionario público, pues al iniciar a ejercer debe presentar la constancia de pago del Boleto de Ornato, según el artículo 12, inciso A, de la mencionada ley. Además, en el acta de posesión debe consignarse el cumplimiento del pago del mismo.
¿Quiénes no pagan?
Multas y sanciones
Articulo 5 (Sanción por Incumplimiento) Si el pago no fuere cancelado dentro del periodo señalado, así como el de la prorroga, el mismo causara una multa equivalente al cien por ciento de su valor.
Artículo 8 (Sanción) Toda persona individual o jurídica que incumpla con lo establecido en el artículo 7 de esta ley, será sancionada de la siguiente forma:
1. Cuando no efectúe la retención que corresponda con multa equivalente al arbitrio de ornato dejando de retener.
2. Cuando no soliciten el comprobante de pago del arbitrio de ornato a su trabajo o trabajadores, con multa equivalente al arbitrio de ornato que correspondan a dicho trabajador o trabajadores.
3. Cuando entere a la municipalidad respectiva del arbitrio de ornato retenido fuera del plazo establecido en la ley, con multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto respectivo del arbitrio de ornato.
La municipalidad quien le corresponda de conformidad con la ley recibir el pago del arbitrio de ornato, esta facultada para requerir el pago, por los medios legales, a las personas que no cumplan con lo establecido es esta ley.