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Fuente: Transdoc
Iniciativa de ley propone seis modalidades de trabajo a distancia en Guatemala
La iniciativa denominada Ley de Teletrabajo establece seis modalidades de ese tipo de modalidad laboral, así como obligaciones específicas para trabajadores y empleadores, quienes en todo caso deberán ponerse de acuerdo al momento de definir las obligaciones contractuales.
En el proyecto de ley ya dictaminado de forma positiva en el Congreso, se unificaron las iniciativas identificadas como 5764 y 5781, que sobre la misma temática fueron presentadas en el 2020, durante el primer año de pandemia del covid-19.
El marco legal fue aprobado en primer debate en noviembre del 2021 y retomado en segundo debate por la actual legislatura en la última semana de febrero de 2024. Sin embargo, fuentes consultadas refieren que es necesario que se realice una discusión con sectores expertos en legislación laboral y con los afectados, que en su mayor parte serían empresas privadas.
Las opiniones acerca de su contenido y alcances, es variada. Hay criterios en los que se considera que es suficiente lo ya establecido en el Código de Trabajo o que en todo caso, se debe desarrollar dentro del mismo Código. Otras personas consideran que tener una ley específica brinda más certeza a los sectores para su aplicación.
Según el artículo 4 de la iniciativa de ley, se establecen 6 modalidades de teletrabajo divididas en dos clasificaciones: según el lugar donde se desempeñen las labores, puede ser:
Autónomo, que se realiza en el domicilio del teletrabajador o en un lugar determinado.
Móvil, que es de forma itinerante.
Y suplementario, que en ciertos días adoptará la modalidad autónoma o móvil y en otros presencial.
También se clasifican tres modalidades según jornada de trabajo:
Conectado, que es el tiempo de trabajo efectivo en que el teletrabajador permanece a las órdenes del patrono, permanentemente conectado y sujeto a cualquier forma de control.
Desconectado, cuando permanece a las órdenes del patrono y lIeva a cabo sus actividades con una conexión no permanente durante la jomada de trabajo.
Y, Parcial, que es el tiempo determinado de forma voluntaria en el contrato laboral.
Por otro lado, en el artículo 5 se refiere que el teletrabajo es de carácter voluntario tanto para el trabajador como para el patrono. Ambas partes podrán acordar por escrito modificar o revocar la modalidad en los términos previstos, sin que eso implique un cambio en las condiciones sustanciales de la relación laboral, y bajo la observancia de la legislación laboral vigente.
Además, en la iniciativa se establece que el objeto de la ley es promover y regular el teletrabajo como una modalidad laboral y que estimule la generación de empleo y la modernización de las relaciones laborales, a través del uso de la tecnología, y que las disposiciones son aplicables a las relaciones laborales tanto en el sector público como en el privado.